Domingo, 5 de Mayo de 2024

Acuña no cumple ni la Ley electoral

Hurlingham, distrito gobernado por Luis Acuña, amaneció con afiches que promocionan a Massa, al propio Acuña, e incluyen número de lista, en una clara violación a la ley de Código Electoral que estipula plazos para las propagandas proselitistas.

05-02-2015



Según el Artículo 64 bis, de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, define qué es una "Campaña electoral", y cuáles son sus limitaciones.
El Código estipula: "La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral".
Pero además, la limita: "La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo".
En tanto, el Artículo 64 tercero sostiene: "Publicidad en medios de comunicación: Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio", y aclara: "La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley".
Cualquiera puede pensar que el Código Electoral es violado permanentemente por todos los candidatos ya que durante todo el año, incluso fuera de años electorales, pueden verse sus publicidades en la vía pública. Sin embargo, esto ya fue materia de discusión en el caso de Francisco De Narváez y logró zafar al aducir que era sólo "promoción de su imagen", según él no fue proselitismo ya que no promocionó ni candidaturas, ni números de listas, ni pidió el voto de la ciudadanía.
En Hurlingham, pareciera que se desconoce el Código Electoral. En varios barrios de ese distrito, aparecieron afiches de los denominados "paleros", nuevos, recientemente pegados, donde se ve claramente "+a"; "Acuña" y a su pié, "Lista 504". Hasta el pié, el Intendente de Hurlingham podía argumentar la promoción de su imagen, pero al incluir un número de lista, se trata de proselitismo, ergo, claramente está violando la Ley 19.945.
Rebatiendo excusas
Supongamos que como primera excusa el acuñismo argumente que esos afiches son viejos, de la elección anterior, y lo que están haciendo es una "reutilización de los recursos" como parte de una "medida de austeridad". A este argumento puede oponérsele una simple tijerita. Bastaba con cortar el pie de todos los afiches antes de pegarlos.
Otra excusa podría ser que ese número de lista en realidad fue de la campaña anterior y al no saberse el número que le corresponde al Frente Renovador para este año no podría considerarse proselitismo. Sin embargo, a los partidos políticos o las Alianzas electorales, no suelen cambiárseles su número de lista siempre que su composición no cambie. O sea, mientras el Frente Renovador mantenga su estatus en cuanto a forma y componentes, su número de lista seguramente sea, 504.

Dicho esto, si a Acuña no le alcanzara con la causa que tienen él y su familia por lavado de dinero y evasión en los tribunales federales, alguien podría denunciarlo ahora ante la Justicia Electoral.

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